Consultas y solicitación de turno por teléfono +7 495 502 1025
todos los días laborales de 10:00 a 14:00Hs.
Correo electrónico: secon_efrus@mrecic.gov.ar
Dirección: 4-y Dobryninskiy pereulok, 8
TODOS LOS TRÁMITES SE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE CON TURNO PREVIO:
- CERTIFICADO CONSULAR DE ESTADO CIVIL
- CERTIFICADO CONSULAR DE ANTECEDENTES PENALES
- OPCIÓN DE NACIONALIDAD
- ACTUALIZACIÓN DE PASAPORTE Y/O DNI
- VISAS
- PODERES NOTARIALES
- VENIAS DE VIAJE PARA LOS MENORES DE EDAD
- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
Solicitar turno al:
Teléfono: +7 495 502 1025
Correo electrónico: secon_efrus@mrecic.gov.ar
Los días laborales de 10:00 a 14:00Hs.
NÚMERO DE EMERGENCIAS: +7 903 725 1449
Emergencias consulares son:
- Catástrofes y/o conflictos armados en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
- Detenciones y/o incidentes policiales graves que afecten a ciudadanos argentinos en el exterior
- Inadmisiones y deportaciones que afecten a ciudadanos argentinos
- Casos de trata de personas en el exterior cuyas víctimas sean argentinas
- Casos de violencia en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
- Accidentes graves u hospitalizaciones en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
- Fallecimientos en accidentes de ciudadanos argentinos en el exterior
o cualquier otra situación de peligro que comprometan la vida, la integridad física o la seguridad de los ciudadanos argentinos.
¿QUE PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?
- Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular, para la recepción de correspondencia privada.
- Asistir a personas accidentadas.
- Otorgar pasaportes y documentos de identidad.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
- Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
- Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
- Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
- Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
- Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
- Inscripciones en el registro civil de nacimientos y defunciones.
- Legalizaciones.
- Orientarlo en materia de asistencia médica o notarial, etc.
¿QUE NO PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?
- Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
- Realizar trámites migratorios o de radicación en el país extranjero donde transita o reside.
- Proporcionarle asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy extremas de repatriación.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
- Ser depositario de bienes o valores.