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¿QUÉ PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?

Consultas y solicitación de turno por teléfono +7 495 502 1025 
todos los días laborales de 10:00 a 14:00Hs
.

Correo electrónico: secon_efrus@mrecic.gov.ar 

Dirección: 4-y Dobryninskiy pereulok, 8

TODOS LOS TRÁMITES SE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE CON TURNO PREVIO:

- CERTIFICADO CONSULAR DE ESTADO CIVIL
- CERTIFICADO CONSULAR DE ANTECEDENTES PENALES
- OPCIÓN DE NACIONALIDAD
- ACTUALIZACIÓN DE PASAPORTE Y/O DNI
- VISAS
- PODERES NOTARIALES
- VENIAS DE VIAJE PARA LOS MENORES DE EDAD
- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

Solicitar turno al:

Teléfono: +7 495 502 1025

Correo electrónico: secon_efrus@mrecic.gov.ar

Los días laborales de 10:00 a 14:00Hs.

 

NÚMERO DE EMERGENCIAS: +7 903 725 1449

Emergencias consulares son:

  • Catástrofes y/o conflictos armados en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
  • Detenciones y/o incidentes policiales graves que afecten a ciudadanos argentinos en el exterior
  • Inadmisiones y deportaciones que afecten a ciudadanos argentinos
  • Casos de trata de personas en el exterior cuyas víctimas sean argentinas
  • Casos de violencia en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
  • Accidentes graves u hospitalizaciones en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
  • Fallecimientos en accidentes de ciudadanos argentinos en el exterior

o cualquier otra situación de peligro que comprometan la vida, la integridad física o la seguridad de los ciudadanos argentinos.

 

¿QUE PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?

  • Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular, para la recepción de correspondencia privada.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Otorgar pasaportes y documentos de identidad.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
  • Inscripciones en el registro civil de nacimientos y defunciones.
  • Legalizaciones.
  • Orientarlo en materia de asistencia médica o notarial, etc.

¿QUE NO PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?

  • Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
  • Realizar trámites migratorios o de radicación en el país extranjero donde transita o reside.
  • Proporcionarle asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy extremas de repatriación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
  • Ser depositario de bienes o valores.

 

 

 

Fecha de actualización: 27/11/2024