El Gobierno Nacinal estableció que desde las cero (0) horas del día veinticinco (25) de diciembre de 2020 y hasta las cero (0) horas del día nueve (9) de enero de 2021 lo siguiente:
1- Se suspende la aplicación del Programa Piloto de Turismo en el AMBA para nacionales y residentes de países limítrofes.
2.- Se suspenden las autorizaciones de vuelo ya otorgadas desde y hacia el Reino Unido, Australia, Dinamarca, Italia y Países Bajos. La presente nómina podrá ser ampliada por la autoridad sanitaria.
3.- Continúa vigente el procedimiento de otorgamiento de excepciones a la prohibición de ingresos al Territorio nacional por parte de extranjeros en el marco del segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20.
En cuanto a este último punto, se recuerda que los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la presente Decisión Administrativa son:
- <u>Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional</u>: Deberá ser presentada por todos los viajeros, incluidos los transportistas, tripulantes internacionales y los nacionales y extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- <u>Prueba de diagnóstico PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19</u>: Se encuentran exceptuados del presente requisitos los transportistas y tripulantes mencionados en el acápite anterior, las personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con el COVID-19 y el alta médica si corresponde.
- <u>Cuarentena</u>: Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa (es decir que unas vez arribados deberán permanecer ente 7 u 8 días (según corresponda) en sus domicilios. Sólo se encontrarán exceptuados de la realización de la cuarentena: los transportistas y tripulantes internacionales, los diplomáticos y funcionarios en misión oficial, los deportistas en caso de eventos deportivos debidamente autorizados, los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- <u>Se mantienen las exigencias referidas seguro médico de viajero que incluya COVID</u>,
- <u>El uso de la aplicación CUIDAR</u>
- <u>y las exigencias jurisdiccionales de los lugares de destino (provincias).</u>
Continúa en vigor la Disposición habilitante respecto a las visitas impostergables realizadas por las parejas binacionales y los familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, así como sus requsitos de documentación probatoria a presentar ante el Consulado, la aerolínea o la autoridad migratoria según sea el caso.